Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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El presupuesto configurado en términos objetivos implica la probabilidad de que se produzcan situaciones que impidan o dificulten la efectividad de la tutela pretendida en el proceso principal, sin que se requiera, por tanto, que se haya producido cierto comportamiento del demandado, ni menos, una intención de éste de causar un perjuicio al actor; aun cuando hay casos en que la ley concede relevancia a la actitud subjetiva del solicitante, negándole la tutela cautelar si, conocedor de la situación de peligro, la hubiere consentido durante largo tiempo, salvo que justifique por qué omitió una solicitud más temprana de la medida cautelar (art. 728.1 párrafo 2.°)ssss1.
La doctrinassss1 considera que ambos conceptos de peligro por la mora procesal –objetivo y subjetivo– se encuentran incluidos en el artículo 728.1 LEC, lo que no acontecía con el borrador de Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 725.1 parecía restringirlo al periculum subjetivo, ya que exigía para adoptar la medida cautelar que la sentencia condenatoria fuera de imposible o de muy difícil ejecución, lo que fue modificado en el artículo 725 del Anteproyecto de LEC, al exigir que la efectividad de la sentencia no pudiera verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente, que es como finalmente se acoge en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.