Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Desde la otra perspectiva, compatible y mayoritariamente aceptada, aunque no exenta de críticasssss1, cuando el periculum in mora se configura como presupuesto, el legislador exige su alegación y acreditación por considerar el peligro por la mora desde un punto de vista subjetivo.

El peligro por la mora procesal tiende no sólo a impedir la desaparición de los medios necesarios para la ejecución forzosa (finalidad asegurativa), sino también a proteger contra la prolongación de un juicio que puede producir un grado de insatisfacción continuada y que, en ocasiones, cuando llega a la fase ejecutiva, ya no puede ser amparada en condiciones de plena efectividad (AAP de Madrid, Sección 18ª, 46/2008, de 14 de febrerossss1).

II. CLASES DE PELIGRO POR RETRASO

Según que el riesgo de inefectividad de la sentencia provenga simplemente de la duración del proceso, o derive de la conducta del demandado a lo largo del mismo, se distingue en la doctrina (PÉREZ DAUDÍssss1) entre el periculum in mora objetivo y el periculum in mora subjetivo. En el primero, el peligro deriva del mero transcurso del tiempo necesario para el desarrollo del procedimiento, en cuyo caso el legislador, con independencia de la conducta del demandado, al estimar que dicho lapso temporal puede hacer que la sentencia no despliegue todos sus efectos y, precisamente, para evitar que el proceso devenga inútil y el justiciable se encuentre que la resolución judicial no va ser eficaz, articula unas medidas cautelares para evitar una situación que supondría una quiebra del Estado de Derecho. Y el periculum in mora subjetivo, consiste en la conducta que el demandado puede observar durante dicho lapso de tiempo de desarrollo del proceso, el cual, puede llevar a cabo los actos que tengan por finalidad, directa o indirectamente, hacer que la declaración del derecho no despliegue todos sus efectos. Por ejemplo, con la adopción de la medida cautelar embargo preventivo de bienes del demandado, se pretende evitar que durante la sustanciación del procedimiento el demandado pueda disponer de su patrimonio de forma que una eventual sentencia condenatoria no tuviera efectividad al carecer de bienes, o al menos, al carecer de bienes suficientes para el pago de la condena pecuniaria.

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