Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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La Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) regula las disposiciones generales de las medidas cautelares en los arts. 721 a 729, y el procedimiento para la adopción de medidas cautelares en los art. 730 y siguientes; señalando el art. 726 las características que han de reunir. De dicha regulación legal se colige que la finalidad de las medidas cautelares radica en otorgar al solicitante una tutela análoga a la que habría de obtener en caso de una eventual sentencia estimatoria de sus pretensiones, de forma que no pueda verse frustrada por ninguna situación producida durante la pendencia del procedimiento; si bien la ley recoge el principio de proporcionalidad (art. 726.1.2.ª y 721.2 in fine), que significa que sólo podrá acordarse cuando no pueda ser sustituida por otra “menos gravosa o perjudicial” para el demandado. Y el art. 728 LEC exige la concurrencia de dos requisitos o presupuestos: el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, y el periculum in mora o peligro por la mora procesal.