Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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Como hemos expuesto, la modificación del texto del Borrador en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, que luego ha pasado al art. 728.1 LEC, ha llevado a la doctrina a entender que en nuestro ordenamiento jurídico, el legislador ha pretendido recoger las dos clases de periculum in mora, el objetivo y el subjetivossss1.
Desde otra perspectiva, también se señala que para la configuración legal del peligro por la mora procesal pueden seguirse dos sistemas. Uno, in abstracto, y otro, para la determinación in concreto de los riesgos que en cada una de las medidas cautelares, se pretenden conjugar. La LEC ha optado por la configuración in abstracto de este presupuesto, “atendido el peligro de la duración, que podría aprovecharse por quienes participan en el proceso, haciendo inefectiva la tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia”, aunque pueden confluir otros peligros que fundamenten las medidas cautelares específicas (riesgos derivados de insolvencia, en el caso de pretensiones pecuniarias; de inutilidad práctica, que se contrarresta con anotaciones registrales; de difusión de una determinada actividad o publicidad, en el caso de ejercicio de remoción de efectos; o de continuidad de la actividad, en caso de pretensión de cesación, etc.)ssss1.