Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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El término “justificación” ha sido entendido como una exigencia inferior a la de prueba o acreditación, de modo que no es exigible una constancia efectiva, dejando un margen judicial para la valoración de este requisito (AAP Murcia Sección 5.ª, 40/2010, de 28 de julio, y 67/2010, de 21 de diciembre).
En este sentido, conforme señala el AAP de Madrid, Sección 9.ª, 35/2008, de 14 de febrero, “la necesidad impuesta en el artículo 728.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de justificar el actor el concurso del periculum in mora no puede considerarse como necesidad de aportar una prueba cierta y demostrativa de procurar la parte demandada la frustración de la ejecución del procedimiento judicial, sino una mera ‘justificación’ de ello, esto es, menor grado de certeza que probar o acreditar (Auto de 26 de abril de 2005 de la Audiencia Provincial de Madrid)”.
De igual modo, como afirma el AAP de Madrid, Sección 9.ª, 35/2008, de 14 de febrero, “la necesidad impuesta en el artículo 728.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de justificar el actor el concurso del periculum in mora no puede considerarse como necesidad de aportar una prueba cierta y demostrativa de procurar la parte demandada la frustración de la ejecución del procedimiento judicial, sino una mera ‘justificación’ de ello, esto es, menor grado de certeza que probar o acreditar (Auto de 26 de abril de 2005 de la Audiencia Provincial de Madrid)”.