Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Ni tampoco basta con recurrir a argumentaciones que puedan constituir un lugar común a todo litigio en que se ejercite la misma acción –en el caso, de impugnación de acuerdos sociales– y menos, a cualquier procedimiento judicial, como es acudir a la garantía de terceros o a la dilación en la adopción de la resolución que resuelva con carácter definitivo y firme el litigio, porque no en cualquiera de ellos tiene acomodo la procedencia de las cautelares, resultando preciso que en el caso enjuiciado pueda apreciarse el peligro por la mora procesal (AAP de Madrid, Sección 28.ª, n.° 32/2009, de 13 de febrero [JUR 2009, 171602]ssss1).

Por ello, no cabe alegar un temor difuso sobre la efectividad de la ejecución de una eventual sentencia estimatoria, sino que es necesaria la justificación del peligro por la mora procesalssss1.

En definitiva, como señala el AAP de Madrid (Sección 28.ª), n.° 30/2015, de 6 de febrero (JUR 2015, 248680), “es al solicitante de las medidas a quien incumbe justificar suficientemente, dentro de los límites inherentes al juicio de medidas cautelares, ese estado de cosas, lo que le exige concretar, en relación con las específicas circunstancias que concurran en cada caso, cuál sería la situación específica capaz de desvirtuar la eficacia del pronunciamiento sobre el objeto del proceso principal que habría de conjurarse con la medida solicitada, y aportar elementos de juicio de los que razonablemente poder deducir la realidad del riesgo inherente a la situación denunciada”.

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