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IV. LA DETERMINACIÓN DEL PERICULUM IN MORA EN FUNCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR O ACCIÓN EJERCITADA: UN ANÁLISIS DE LA DOCTRINA JUDICIAL

La Ley de Enjuiciamiento Civil no delimita las situaciones de peligro en la demora que pueden producirse, lo que la doctrina justifica porque tampoco las medidas tienen una eficacia legalmente especificada, por lo que habrán de ser configuradas según las características generales del artículo 726 LEC para contrarrestar todas las situaciones de peligro, aun cuando hay que reconocer la relación precisa del riesgo que se pretende contrarrestar en función de la medida a adoptar, como resulta de los artículos 726 y 728.1, ya que las medidas habrán de ser las conducentes para evitar que la efectividad de la tutela judicial se vea impedida o dificultada por las situaciones de peligro. Ello justifica también que para una misma pretensión puedan concurrir diferentes situaciones de periculum in mora que justifiquen la adopción de medidas cautelares diversas. Así, respecto de la misma pretensión de condena de entrega de bienes inmuebles productivos, el riesgo de transmisión o gravamen de los bienes inmuebles será combatido mediante la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad; mientras que el riesgo de el actor realice una administración activamente devastadora de los bienes justifica una intervención judicial y, en la medida en que este riesgo de devastación también pueda derivar del abandono de los bienes o de una continuada mala gestión, podría resultar adecuada una administración judicial del artículo 632 LECssss1.

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