Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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Y en el caso específico de la medida cautelar de embargo preventivo de bienes de los administradores societarios regulada en el art. 133.1 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo (en adelante, TRLC), antes art. 48 ter apartado 1 de la Ley 22/2003, Concursal, de 9 de julio (en adelante, LC 2003), se prevé que a solicitud razonada de la administración concursal, se podrá acordar, como medida cautelar, el embargo de bienes y derechos de los administradores o liquidadores, de derecho y de hecho, y directores generales de la persona jurídica concursada, así como de quienes hubieran tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de aquella declaración, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que en la sentencia de calificación las personas a las que afecte el embargo sean condenadas a la cobertura total o parcial del déficit en los términos previstos en dicha ley, esto es, en el art. 456 TRLC. Sobre la medida del entonces vigente art. 48 ter apartado 1 LC 2003, con doctrina aplicable al art. 133.1 LC, dada la similitud de la redacción de ambos preceptos, el AAP de Cádiz (Sección 5.ª), de 28 de junio de 2019, Rec. 212/2019, se pronuncia sobre los presupuestos de la medida cautelar, señalando que ambos –apariencia de buen derecho y peligro por la mora procesal– se encuentran implícitos en el indicado precepto, argumentando: