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En el AAP de Barcelona (Sección 13.ª) 1/2007, de 8 de enero, sobre una medida cautelar de anotación preventiva de la demanda de reclamación de legítima en el Registro de la Propiedad, se estima que concurre el periculum in mora ya que existe la posibilidad de que la demandada, durante el curso natural del proceso –sin que sea preciso prever una excepcional duración o demora en su trámite–, pueda disponer, transmitiéndola o gravándola, de la parte de la finca objeto de litigio, posibilidad que en sí misma supone un riesgo (que en el supuesto enjuiciado se indica que ya se había materializado), del cual debe protegerse a la actora, tanto más si se tiene en consideración que la medida solicitada “es conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse con una eventual sentencia estimatoria, en tanto ésta puede, en su virtud, perjudicar a terceros adquirentes, no impidiendo la anotación preventiva la transmisión de la finca, siendo su único efecto la exclusión de la buena fe registral de los posibles terceros adquirentes respecto al mismo, pudiendo el actor hacer valer, en su caso, el derecho que le reconociera la sentencia frente a éstos”.

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