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En el AAP Barcelona, sección 15.ª, n.° 377/2007, de 15 de noviembre, se detalla de forma ilustrativa el presupuesto del periculum in mora cuando se pretende una condena dineraria, en un caso en el que se ejercitaba una acción de responsabilidad de administradores, argumentando en concreto: “Lo verdaderamente relevante para valorar el periculum in mora cuando se reclama una cantidad de dinero es advertir si existe riesgo de que la dilación propia del procedimiento principal puede ocasionar que la persona a quien se condenaría al pago deviniera para entonces insolvente, frustrando la efectividad de la sentencia. El peticionario de la medida cautelar alega que, estando la sociedad cerrada e inactiva, existe el riesgo de que el administrador demandado, al conocer que se ejercita la acción de responsabilidad contra él, enajene o grave los bienes y derechos de su propiedad, lo que impediría la eficacia de una sentencia condenatoria. De este modo el transcurso del tiempo y la posibilidad de que la demandada enajene o grave los bienes identificados por la actora, y respecto de los que se pide el embargo (dos inmuebles titularidad del demandado), es lo que justifica la existencia del peligro por la mora procesal. Por lo que cuando menos este requisito sí existiría, pues no se conocen otros bienes con los que pudiera responder el administrador demandado, caso de ser condenado al pago de la cantidad reclamada, y hay posibilidad de que este bien sea enajenado o gravado. De tal modo que el embargo asegura la futura realización del bien para cumplimiento de una posible sentencia condenatoria a una obligación dineraria”.

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