Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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“Pues bien, estimamos que el art. 48 ter LC viene a recoger implícitamente ambos requisitos. La apariencia de buen derecho se deriva de la propia declaración de concurso y de la existencia de indicios de que el concurso puede ser calificado culpable y que se va a condenar a las personas a las que afecte el embargo a la cobertura del déficit, es decir, la posible responsabilidad concursal de los administradores, liquidadores o apoderados generales en cuanto que personas afectadas por la calificación.

De otra parte, el periculum in mora estriba en evitar que durante la tramitación del concurso los administradores puedan disponer de sus bienes, o que pueda ser atacado su patrimonio mediante el ejercicio de la acción de responsabilidad individual (art. 241 LSC), que puede ejercitarse pese a la declaración de concurso, haciendo infructuosa la eventual condena que pudiera recaer conforme al citado art. 172 bis LC”.

2. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA Y PERICULUM IN MORA

Cuando la demanda se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos, podrá acordarse la anotación preventiva de demanda (art. 727.5.ª LEC). Como señalaba la doctrina bajo la vigencia de la LEC de 1881, el periculum in mora resulta de una situación meramente objetiva: la existencia de un proceso judicial con alcance registral. El peligro, en caso de bienes inscritos en el Registro de la Propiedad, deriva de la operatividad de los principios de legitimación registral y buena fe respecto a terceros adquirentes a título oneroso que inscriban su derecho, creándose una situación jurídica irreversible en perjuicio del demandado (Ramos Méndezssss1).

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