Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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A propósito de la anterior resolución, PÉREZ DAUDÍssss1, dado que en la misma sólo se exige acreditar la posibilidad de transmisión de la finca objeto de litigio para adoptar la anotación preventiva demanda, considera que en otros casos similares se exigió acreditar el peligro concreto que concurre, si bien este autor comparte que el periculum in mora se puede estimar acreditado sólo con que exista la posibilidad de que se transmitan bienes de un tercero cuando se trate de la anotación preventiva de la demanda o embargo preventivo, de forma tal, que se suaviza la exigencia de este requisito, ya que si se tienen que acreditar los actos en que se concreta, nos encontraríamos ante un supuesto de probatio diabólica, y ello sin olvidar que estamos ante medidas cautelares de carácter conservativo o meramente aseguratorias, si bien, los actos de prueba del peligro por la mora procesal derivan de la actuación del demandado cuestión de imposible prueba, y por ello considera con buen criterio que basta con la mera posibilidad de que se realicen, además de que la adopción de la medida sólo sería perjudicial para el caso de que se transmitieran los bienes, supuesto en el que ya si se debería estimar acreditado completamente el periculum in mora, por lo que este autor entiende, con criterio que comparto, que basta con probar solo que existe la posibilidad de que la duración del proceso ponga en peligro su efectividad, sin tener que acreditar que efectivamente se va a producir dicha actividad, porque en otro caso sólo se podría adoptar la medida cuando ya fuera ineficaz porque la trasmisión ya se hubiera producido.