Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

187 страница из 361

Para la doctrina, en materia de impugnación de acuerdos sociales, la concurrencia del periculum in mora en el caso concreto depende del contenido del acuerdo impugnado, de forma que el peligro de la ejecución de los acuerdos sociales no es el mismo si el acuerdo impugnado se limita a aprobar las cuentas anuales que si acuerda la disolución de la sociedad, estimando que debe valorarse que la eficacia de la sentencia del proceso de impugnación de acuerdos sociales no se limita única y exclusivamente al proceso concreto es adoptar, sino que tiene eficacia en actos posteriores que no formaban parte proponente del objeto del proceso y que pueden dar lugar a un nuevo proceso para lograr la reversibilidad de los acuerdos (PÉREZ DAUDÍssss1). En esta línea, el AAP de Castellón (Sección 3.ª) 70/2007, de 9 de febrero, identifica la concurrencia de periculum in mora con la irreversibilidad de la ejecución del acuerdossss1.

El periculum in mora de la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda es analizado en el AAP de Madrid (Sección 28.ª) 32/2009 de 13 de febrero, en un procedimiento de impugnación de acuerdos sociales, en el que también se había solicitado al suspensión de los acuerdos, y en el que la Audiencia argumenta que cuando se interesa la medida cautelar de anotación preventiva de demanda en el Registro Mercantil, en dichos procedimientos, se suscitarán supuestos en que el “periculum” pueda resultar evidente, como cuando está anunciada la adopción de decisiones cuestionables por los responsables de la sociedad o se vayan a adquirir compromisos inminentes con terceros y convenga, en garantía del interés social, hacer público en el tráfico mercantil la existencia de la contienda judicial, o cuando se hubiesen autorizado con los acuerdos impugnados operaciones que pudieran comprometer el interés societario (ventas de activos, hipotecas, prestación de garantías a terceros, etc) resultando de utilidad que, en tales supuestos, se publicite la pendencia de litigio; pero sin embargo, existen otros tipos de acuerdos, que pueden tener un signo diferente, respecto de los cuales la publicidad registral difícilmente resultaría de utilidad para la defensa del interés social, y publicitar la mera existencia de un litigio de orden interno de la entidad solo podría conllevar efectos perturbadores para la operativa de ésta en el tráfico mercantil. Y en el caso concreto desestima la medida cautelar porque se emplea una fórmula genérica que, aparte de una mera referencia a la finalidad que pueda cumplir la institución del Registro Mercantil, no concreta en modo alguno cuál es el riesgo concreto que habría de conjurarse con la medida cautelar interesada. Considera la Audiencia Provincial que el empleo de ese tipo de fórmulas peca de tal falta de concreción a las circunstancias concretas del caso que impide al tribunal conocer el fundamento real de la medida y dificulta sobremanera que pueda motivarse una decisión favorable al otorgamiento de la cautela interesada, sin que en el caso concreto se tratara de ese tipo de acuerdos en los que el “periculum” tenga que resultar evidente.

Правообладателям