Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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Resulta ilustrativo el AAP de Madrid (Sección 28.ª), n.° 262/2015, de 18 de diciembre (JUR 2016, 77123), en cuanto al alcance del periculum in mora cuando se ejercitan acciones de propiedad industrial o competencia desleal por sus particulares características, señala que, si la conducta fuese considerada infractora y se tolerase su subsistencia durante la pendencia del litigio, se estaría permitiendo a la parte demandada que se aprovechase de modo continuado de una actuación ilícita, cuyas consecuencias adversas, para el mercado y para la parte demandante, no podrían borrarse completamente si se mantuviese la situación hasta que finalizase la contienda judicial, por lo que parece claro el riesgo de que el resultado final del proceso pudiera suponer una solución tardía y poco eficaz para el conflicto, añadiendo que no debe perderse de vista la relevancia que han adquirido en dicho ámbito las medidas cautelares que se han dado en llamar anticipatorias, sobre todo cuando, se ejercitan acciones de cesación o prohibición de determinadas conductas, puesto que con ellas se garantiza la efectividad del derecho accionado, no tanto porque faciliten que en su día pueda ejecutarse el fallo de la sentencia que haya de dictarse, sino porque evitan que se prolongue en el tiempo una situación que, prima facie, se presenta como antijurídica, y que por tanto se agrave el daño que se está causando al actor, facilitando que la ejecución de la sentencia tenga el efecto de tutela de sus derechos perseguido por el demandante. Y en el caso concreto, considera que puede apreciarse la concurrencia de periculum in mora por cuanto se trata de evitar que durante el proceso se reproduzcan las conductas ilícitas que se han constatado, sin que, en principio, se aprecie un cambio significativo de las circunstancias que conformaban el escenario en el que aquellas se desarrollaron que permita descartar la reiteración de aquellas.