Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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En materia de impugnación de acuerdos sociales, bajo la vigencia de la LSA (art. 116) y de la LSC (art. 205) antes de la reforma operada por la Ley 31/2014, se había consideradossss1 que no resultaba aplicable el párrafo 2.° del art. 728.1, aplicable cuando se trataba de un acuerdo anulable por el breve plazo de caducidad de 40 días que preveían dichos preceptos, pero sí lo sería en los casos en que el acuerdo fuera nulo, en cuyo supuesto el plazo era de un año, o contrario al orden público, no sujeto a plazo de caducidad. Esta discusión queda superada tras la reforma del art. 205 LSC por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, que establece un plazo de un año para la caducidad de los acuerdos sociales, sin distinguir entre acuerdos nulos y anulables, salvo aquellos acuerdos que por sus circunstancias, causa o contenido, resultan contarios al orden público, en cuyo caso, la acción no caduca ni prescribe. Por tanto, cabría aplicar el precepto en materia de impugnación de acuerdos sociales, debiendo tenerse en cuenta que, como señala Garnicassss1, el requisito legal del “largo tiempo” debe ponerse en relación con el dinamismo propio de la actuación de las sociedades, de forma que pueden bastar unos pocos meses para que pueda considerarse concurrente.

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