Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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Se considera que se trata de una especialidad del periculum in morassss1 y una manifestación de la doctrina de los actos propiosssss1, debiendo valorarse en cada caso concretossss1.
Una situación de hecho largamente consentida no puede equipararse a que se haya esperado un periodo de tiempo antes de interponer la demanda, además de tener que ser objeto de valoración en cada caso concreto. En este sentido, el AAP de Madrid (Sección 28.ª) n.° 149/2016, de 30 de septiembre, conforme al cual, no cabe identificar la existencia de una situación de hecho consentida por largo tiempo con el mero transcurso del tiempo entre el momento en que pudo ejercitarse una acción y la fecha en la que efectivamente se ejercita si con ello no se está consintiendo una determinada situación fáctica que se pretende alterar, precisamente, con la medida cautelar solicitada.
En todo caso, aun tratándose de una situación largamente consentida, es necesario que con la medida pretenda alterarse la misma. Por otra parte, aun cuando ello fuera así, podrán adoptarse las medidas cautelares si se justifica cumplidamente –apreciación que ha de efectuar el juez o tribunal–, las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado antes. Y no se aplica cuando se trate de actos de carácter discontinuo, porque los actos han de tener un carácter continuo (AAP de Barcelona, Sección 5.ª, n.° 66/2010, de 22 de abril).