Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Y también con relación a la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda de impugnación de acuerdos sociales en el Registro Mercantil, el AAP Madrid, Sección 28.ª, n.° 23/2014, de 10 de febrero (JUR 2015, 248672), señala que la concurrencia del peligro por la mora procesal debe predicarse de todo tipo de medida cautelar, incluyendo la anotación preventiva de la demanda, cuya adopción no tiene carácter automático –como parecía desprenderse de la solicitud–, y el hecho de que la medida se circunscriba a los acuerdos inscribibles no determina otra cosa que su ámbito de aplicación, pero no supone que deba prescindirse de la concurrencia de los requisitos establecidos para la adopción de medidas cautelares. Se añade que, “(a)tendiendo a la naturaleza de la medida, se pretende facilitar la publicidad registral de la impugnación para evitar que puedan derivarse derechos adquiridos por tercero que sean consecuencia directa del acuerdo que se impugna. Sin embargo, la hipotética reversión del acuerdo en modo alguno afectaría a los derechos de tercero, de manera que la efectividad de la resolución que se dicte no depende de tal publicidad. Por otra parte, posteriores acuerdos que fueran adoptados en junta general tienen su propio cauce de protección. Además, la publicidad registral carece de trascendencia en relación actos concretos posteriores relacionados con el patrimonio social, pues el Registro Mercantil no es un registro de bienes o de actos sobre los mismos”.

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