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3. EL PERICULUM IN MORA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES

En materia de impugnación de acuerdos sociales, se suelen solicitar como medidas cautelares, la suspensión del acuerdo impugnado y/o la anotación preventiva de la demanda en el Registro Mercantil.

Señala Garnicassss1, que la apreciación del riesgo de inefectividad en que consiste el periculum debe hacerse de forma concreta, esto es, en contemplación del caso particular en que se solicita la medida, siendo cuestión distinta, la de qué tipo de riesgos pueden justificar la existencia del periculum, esto es, si bastan las situaciones de riesgo abstracto –o al menos relativamente abstracto–, para justificar la procedencia de las medidas, ya que el acuerdo por su propia naturaleza es ejecutivo, de forma que no puede hacerse depender la exigencia y existencia del periculum de la intención de la sociedad de ejecutar el acuerdo, sino que basta con que exista el riesgo de ejecución para justificar la medida, si con esa ejecución se frustra la efectividad del eventual pronunciamiento estimatorio, y tal riesgo existe porque es connatural al régimen de acuerdos sociales; y lo que sí habrá que analizar en concreto es si con la ejecución del acuerdo queda verdaderamente frustrada la efectividad del eventual pronunciamiento estimatorio. Por ello considera que tanto en el caso de la suspensión como de la anotación de los acuerdos sociales impugnados, el riesgo de inefectividad procede de la propia duración del proceso y de la posibilidad de que el acuerdo se ejecute total o parcialmente, siempre que con ello se pueda frustrar la efectividad del eventual pronunciamiento estimatorio.

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