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El AAP de Barcelona (Sección 11.ª), 165/2007, de 9 de mayo, sobre el periculum in mora en la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda en Registros públicos argumenta que “(l)a anotación preventiva es una medida cautelar que tiene por finalidad asegurar que cuando recaiga una sentencia condenatoria ésta pueda ejecutarse en iguales circunstancias que cuando se inició la instancia judicial (STS de 30 de diciembre de 1974). Es un asiento registral, de vigencia limitada temporalmente, que publica la pendencia de un proceso, sobre una situación jurídica registrada o registrable. Se trata, por tanto, de una medida adoptada en el marco de un proceso, para garantizar la ejecución de la resolución judicial, evitando que el fallo de la sentencia pueda ser eludido por el demandado en el periodo que transcurre desde la adopción de la medida hasta la ejecución del referido fallo”. Y añade que también en la anotación preventiva se ha acreditar la apariencia del buen derecho y el peligro que puede causar la demora, no siendo suficiente una general invocación de la publicidad registral en beneficio de terceros; pues, ciertamente, se debe justificar más detalladamente el riesgo de la ineficacia de la sentencia por el solicitante y sopesar los perjuicios que al titular de las fincas puede suponer la carga de un litigio, si al final, no comporta pérdida efectiva del “animus domini”.

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