Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
192 страница из 361
En la misma línea, el AAP de Madrid (Sección 28.ª) n.° 27/2015, de 2 de febrero, en un supuesto en que se interesaba como medida cautelar el cese por las demandadas en la importación, distribución y comercialización de los productos, por haberse ejercitado acción de nulidad de las marcas registradas por las mismas, considera que concurre el “periculum in mora” dado que la prolongación del procedimiento puede dar lugar a que se continúen realizando actos de comercialización, señalando que es precisamente ante situaciones de infracción de los derechos de propiedad industrial cuando la existencia del periculum se hace más evidente, puesto que la prolongación del procedimiento provocaría la consumación de las actuaciones infractoras. Añade que no se refiere a un peligro abstracto, sino concreto, que se desprende de actos de comercialización efectivamente realizadosssss1.
V. LA SITUACIÓN DE HECHO LARGAMENTE CONSENTIDA COMO EXCLUSIÓN DEL PELIGRO POR RETRASO
El párrafo 2.° del apartado 1 del art. 728 LEC neutraliza el periculum in mora cuando se trate de situaciones fácticas largamente consentidas, al establecer: “No se acordarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que éste justifique cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces”.