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Por último, si es la parte demandada la que en el acto de la vista alega que se trata de una situación de hecho largamente consentida, habría que permitir a la otra parte realizar alegaciones y, en su caso, de forma excepcional, proponer prueba, siempre que no hubiera podido proponerla con su solicitud por tratarse de una alegación nueva, sin perjuicio de que la parte actora a la que incumbe la carga de la prueba, para justificar el periculum in mora, debe alegar y acreditar que no se trata de circunstancias largamente consentidas que neutralicen el periculum in morassss1.

VI. BIBLIOGRAFÍA

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FERRÁNDIZ GABRIEL, J.R.: “Medidas cautelares en los procesos de propiedad industrial, Derecho sobre propiedad industrial”, en “Las medidas cautelares y los recursos”. Estudios de Derecho Judicial, Consejo General del Poder Judicial, n.° 35/2001.

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