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ssss1.La trascendencia del periculum in mora en la tutela cautelar es resaltada por la STC (Segunda) 148/1993, de 29 de abril, que lo define como “un peligro de daño jurídico para el derecho cuya protección se impetra derivado de la pendencia del proceso, del retraso en la emisión del fallo definitivo”.

ssss1.ORTELLS RAMOS, M., ob. cit. p. 695.

ssss1.PÉREZ DAUDÍ, V.: Las medidas cautelares en el proceso civil, Editorial Atelier, Barcelona, 2012, p. 89.

ssss1.En el caso, concreto que resolvía, el Tribunal Supremo desestima la solicitud de medidas cautelares fundada en el temor de enajenación por el recurrido de sus bienes con la consiguiente insolvencia del mismo para hacer frente a la eventual condena dineraria que pudiera imponérsele en la sentencia que ponga fin a este recurso de casación, porque la parte solicitante no había aportado prueba alguna que permitiera atribuir al recurrido, sujeto pasivo de la medida solicitada, una conducta indicadora de su propósito de colocarse en una situación de insolvencia. Ya añade el Alto Tribunal, que no es bastante para apreciar la existencia de peligro de mora el que, recaída en segunda instancia sentencia desestimatoria de la demanda formulada por el solicitante de la medida, se sobreseyera la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia con alzamiento de los embargos acordados en ese trámite procesal, de acuerdo con el art. 533.1 LEC, porque se trata de actuaciones procesales, de carácter imperativo, no constitutivas, por tanto, de una conducta del demandado aquí recurrido que manifiesten su voluntad de hacer ineficaz la resolución eventualmente condenatoria.

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