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ssss1.En el caso que resuelve esta resolución, se desestima la medida cautelar porque “al socaire de un pretendido periculum in mora lo que se pretende es la anticipación de las consecuencias del fallo y la realización anticipada de las mismas obras que son objeto de la litis, lo que excede del ámbito de la medida cautelar”. A ello se añade, según se argumenta en la resolución, que tratándose de un litigio sobre vicios constructivos es lo cierto que las posibilidades que tiene la parte actora en este terreno no solo pasan por la petición de la restitución in natura, sino que también puede hacer las reparaciones que estime urgentes por su cuenta y reclamar el importe de las mismas, justificando en el procedimiento ser las mismas consecuencia de vicios ruinógenos, pero “lo que no cabe es pretender que por vía de medida cautelar se anticipe el fallo del litigio so capa de la premura y urgencia en la reparación pues pudo hacerlas por sí y reclamar el importe de lo invertido en las misma, y desde luego la no adopción de las mismas no impide la reparación si se estima procedente y oportuno, ni supone una imposibilidad o notoria dificultad para ejecutar la sentencia”. Con igual criterio, el AAP de Madrid, Sección 9.ª, 35/2008, de 14 de febrero.

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