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ssss1.Conforme a este AAP de Madrid, Sección 9.ª, 35/2008, de 14 de febrero, “no ofrece lugar a la duda el efecto de aseguramiento que pretende el legislador como base de tales medidas, es decir, un aseguramiento de la situación, de modo que cuando llegue el momento procesal oportuno para hacer efectiva la sentencia del proceso principal, pueda realmente hacerlo. En definitiva, el legislador se aparta de la medida cautelar como efecto anticipativo de la satisfacción de la pretensión, es decir, medida cautelar como satisfacción de la pretensión antes de que sea resuelta aquélla en el proceso principal mediante sentencia, situación cercana a la de la ejecución sin título a que se refería la doctrina tradicional”.

ssss1.PÉREZ DAUDÍ, V., ob. cit. p. 98.

ssss1.FERRÁNDIZ GABRIEL, J.R.: “Medidas cautelares en los procesos de propiedad industrial”, en “Las medidas cautelares y los recursos”. Estudios de Derecho Judicial, Consejo General del Poder Judicial, n.° 35/2001, p. 212.

ssss1.ORTELLS RAMOS, M., ob. cit. p. 696.

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