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ssss1.PÉREZ DAUDÍ, V., ob. cit. pp. 96-97.

ssss1.GARNICA MARTÍN, J.: Las Medidas Cautelares en los procesos sobre impugnación de acuerdos sociales, en La impugnación de acuerdos sociales y del Consejo de Administración. Actuación en nombre de otro, Estudios de Derecho Judicial número 107, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2007, pp. 11-12.

ssss1.PÉREZ DAUDÍ, V., ob. cit. p. 99.

ssss1.En esta resolución se argumenta que “los acuerdos impugnados carecen de la irreversibilidad en sus consecuencias que pueden tener otros susceptibles de adoptar en el ámbito de las sociedades como son, por ejemplo, el de disolución y consecuente liquidación de la sociedad, que de llevarse a cabo de inmediato pueden generar una situación de difícil retorno, de suerte que un eventual pronunciamiento judicial favorable transcurrido cierto tiempo sería en la práctica ilusorio e inhábil para la alteración o retroacción de situaciones ya producidas, por lo que en tales casos, si media la necesaria apariencia de buen derecho, puede ser aconsejable la adopción de la medida cautelar de suspensión. Sin embargo, en casos como el de autos entendemos que las medidas cautelares que se piden, teniendo en cuenta que el ‘fumus boni iuris’ no es singularmente sólido, en la práctica pueden equivaler a una ejecución anticipada de un fallo estimatorio que ni siquiera puede presumirse”.

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