Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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ssss1.En concreto se argumenta en dicha resolución: “En cualquier caso, es al solicitante de las medidas a quien incumbe justificar suficientemente, dentro de los límites inherentes al juicio de medidas cautelares, ese estado de cosas, lo que le exige concretar, en relación con las específicas circunstancias que concurran en cada caso, cuál sería la situación específica capaz de desvirtuar la eficacia del pronunciamiento sobre el objeto del proceso principal que habría de conjurarse con la medida solicitada, y aportar elementos de juicio de los que razonablemente poder deducir la realidad del riesgo inherente a la situación denunciada”.
Tratándose, como se trata en el supuesto enjuiciado, de la suspensión del acuerdo de disolución de la sociedad, el peligro por la mora procesal está implícito en la propia naturaleza del acuerdo impugnado. Como es natural, la liquidación implica una seria de complejas operaciones que suponen la enajenación de todo el activo de la sociedad con el objeto, en su caso, de pagar a los acreedores y repartir el haber social entre los socios (artículos 383 y ss del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital) y que concluye con la propia extinción de la sociedad disuelta con cancelación de los asientos registrales (artículos 395 y 396 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital). Esto es, la disolución de la sociedad con la consiguiente apertura del proceso de liquidación implica para la sociedad importantes modificaciones patrimoniales y jurídicas que, si no irreversibles sí pueden considerarse de muy difícil reversión y que, en todo caso, dificultarían gravemente la tutela que pudiera otorgarse en una eventual sentencia que declarase la nulidad del acuerdo de disolución con apertura de la liquidación de la sociedad.