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ssss1.Bajo la vigencia de la LEC de 1881, la doctrina ya consideraba que el periculum in mora en esta medida cautelar venía configurado por la concurrencia en la persona del deudor de ciertos indicios que hacen presumir su sustracción a la ejecución de la sentencia que su día se dicte (RAMOS MÉNDEZ, F., en Derecho Procesal civil, Tomo II, Editorial Bosch, Barcelona, 1986, pp. 966-967).

ssss1.En concreto, se argumenta en la citada resolución: “En orden al peligro en la demora, su concurso no ofrece lugar a la duda no ya sólo cuando uno de los obligados ha fallecido, aceptando su hijo la herencia a beneficio de inventario, sino más aún cuando éste, como viene a reconocer en la impugnación, carece de bienes libres de cargas, no constando que los ‘elevados ingresos mensuales’ que aduce enerven la razonable situación de riesgo de que durante la pendencia del proceso pudiese quedar amenazada la efectividad de una futura sentencia de condena”.

ssss1.RAMOS MÉNDEZ, F.: Derecho procesal civil, Tomo II, 3.ª edición, Librería Bosch, Zaragoza, 1986, p. 979.

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