Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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Ante esta situación y en caso de que llegara a declararse la nulidad los acuerdos impugnados, el mero desarrollo de las operaciones de liquidación con la posibilidad de que se extinga incluso la sociedad, pone de manifiesto la existencia del periculum in mora, pues como dijimos en el auto de este tribunal de 16 de septiembre de 2011: “… desde el momento en que el proceso cautelar aspirar a prevenir no solamente situaciones que impidan la futura efectividad de la tutela solicitada sino también aquellas otras que, simplemente, dificulten esa tutela, existen acuerdos societarios –como son los de disolución y liquidación del ente social– cuyo contenido mismo tiene la virtud de revelar ‘per se’ que su materialización comportará, cuando menos, muy notables dificultades de reversión ante la hipótesis de una futura sentencia estimatoria de la pretensión de nulidad ejercitada”.
Por lo demás, la resolución apelada no confunde la apertura del período de liquidación con la liquidación misma ni afirma que cuando recaiga sentencia la sociedad ya se habrá liquidado sino que el desarrollo de la liquidación implica la realización de actos y negocios jurídicos que generan una situación fáctica irreversible y que es posible que la liquidación hubiera concluido cuando se dicte sentencia, lo que haría por completo ineficaz la tutela otorgada por una eventual sentencia estimatoria.