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ssss1.En este sentido el AAP de Barcelona (Sección 15.ª), 76/2004, de 1 de junio, desestima la medida cautelar solicitada, confirmando la resolución de instancia en la que se razonaba que el periculum in mora no se cumple con manifestar un temor difuso sobre la efectividad de la ejecución de la eventual sentencia estimatoria, siendo necesaria la concreción de actos y situaciones de las que poder deducir ese riesgo de inejecución o de dificultad de ejecución. En concreto, se argumenta que “el peligro en la demora es el fundamento de toda medida cautelar y se concibe por la norma (art. 728.1 LEC) como el riesgo fundado, actual y concreto, de que durante la pendencia del proceso se produzcan situaciones o comportamientos que hagan peligrar la efectividad de la tutela pretendida y que sólo con la protección cautelar pueden neutralizarse. Al igual que el requisito de la buena apariencia de derecho, no se presume o sobrentiende, sino que debe ser objeto de justificación por el solicitante de las medidas (art. 728.1 y.2). (…)”.

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