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De este precepto se colige que además de las medidas cautelares aseguratorias, como pueden ser el embargo preventivo y la anotación preventiva de demanda, cabe acordar medidas anticipatorias, con la diferente configuración del periculm in mora en cada una de ellas.

ssss1.Con criterio diverso, NIEVA FENOLL, J. (El enjuiciamiento prima facie, Editorial Atelier, Barcelona, 2007, p. 214), considera que el periculum in mora es la razón de la existencia de la medida cautelar, criticando su consideración como presupuesto. En este sentido, no faltan autores, como RAMOS ROMEU, F. (Las medidas cautelares civiles. Análisis jurídico-económico, Editorial Atelier, Barcelona, 2006, p. 182), que defiende la sustitución del control judicial del periculum in mora por la responsabilidad del solicitante, porque como afirma SERRA DOMÍNGUEZ, M. (“Teoría general de las medidas cautelares”, en Las medidas cautelares en el proceso civil, con RAMOS MÉNDEZ, F., Editorial Industria M. Pareja, Barcelona, 1974, pp. 40), constituye una tendencia dominante en nuestro derecho positivo sustituir la responsabilidad del solicitante por “la justificación del peligro por la prestación de la fianza que asegure la indemnización de daños y perjuicios en un supuesto alzamiento de la medida cautelar”.

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