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ssss1.ORTELLS RAMOS, M., ob. cit. pp. 695-696.

ssss1.Las medidas cautelares que pueden adoptarse son las previstas en el artículo 128 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (aplicables a todas las modalidades de propiedad industrial), que regula las medidas cautelares en los art. 127 a 132, entre las que se incluyen todas aquellas que “aseguren debidamente la completa efectividad del eventual fallo que en su día recaiga”, mencionando expresamente el indicado precepto, la cesación de los actos que pudieran infringir el derecho del peticionario o su prohibición, la retención y depósito de los objetos que supongan infracción del derecho y de los medios para la producción de tales objetos o de realización del procedimiento patentado (en el caso de las patentes), el afianzamiento de las eventuales indemnizaciones, así como las anotaciones registrales que procedan, entre las que se encuentran, fundamentalmente, las correspondientes anotaciones preventivas de demanda y de sentencia, así como, en su caso, anotaciones preventivas de embargo.

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