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1. EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES Y PERICULUM IN MORA

Para asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero o de frutos, rentas y cosas fungibles computables a metálico por aplicación de precios ciertos, puede acordarse el embargo preventivo de bienes, que será procedente si resultare medida idónea y no sustituible por otra de igual o superior eficacia y menor onerosidad para el demandado (art. 727.1.ª LEC).

El peligro por la mora procesal en esta medida cautelar trata de contrarrestar los riesgos de una conducta del demandado que pueda disponer de sus bienes durante la sustanciación del procedimiento, de forma que dictada sentencia estimatoria de la pretensión de condena pecuniaria, o en su caso, sustitución por equivalente de la condena a una obligación de hacer, la misma resultara ilusoria por falta de bienes del demandadossss1. Se trata, por tanto, de contrarrestar los riesgos de insolvencia del demandado.

En el AAP de Madrid, Sección 9.ª, n.° 50/2008, de 29 de febrero, se admite la concurrencia de peligro por la mora procesal para la adopción de la medida cautelar embargo preventivo de una póliza de seguro de vida, porque el demandado carece de bienes libres de cargas, lo que se considera que constituye un indicio de la concurrencia de este presupuestossss1.

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