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2. LA FALTA DE JUSTIFICACIÓN DEL PERICULUM IN MORA Y LA PRETENSIÓN DE SUBSANACIÓN

A propósito de la justificación del peligro por la mora procesal exigida en el art. 728.1 LEC, se plantea la cuestión de si cabría la subsanación de la falta de alegación del peligro por la mora procesal en la solicitud de medidas cautelares.

Estimo que la resolución de la cuestión pasa por conjugar lo dispuesto en los arts. 728.1 y los apartados 1 y 2 del art. 732 LEC. Como hemos señalado, el artículo 728.1 impone a quien solicita medidas cautelares que justifique que, en el caso de no adoptarse, podrían producirse durante la pendencia del proceso, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria. Por su parte, el artículo 732.1 impone, además de que la solicitud de medidas cautelares se formule con claridad y precisión, que se justifique cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción, y su apartado dos, preceptúa que habrán de acompañarse a la solicitud los documentos que la apoyen u ofrecerse la práctica de los medios para la acreditación de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares, precluyendo al actor la posibilidad de proponer prueba con la solicitud de medidas cautelares (art. 732.2 párrafo 3.°).

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