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El peligro por la mora procesal no se presume, ni se vincula a supuestos típicos, sino que ha de ser completamente demostrado, salvo algunas normas especiales para ciertas medidas (arts. 441.4 y 821.2.2.ª LEC, o art. 21.5 LPH)ssss1. En este sentido, el AAP de Barcelona (Sección 11.ª), 165/2007, de 9 de mayo, conforme a la cual, “(e)l requisito más importante para que una medida cautelar sea adoptada, es que exista un riesgo real de que, mientras se sustancia el proceso de declaración el demandado pueda intentar maniobras fraudulentas que pongan en peligro o hagan imposible una futura ejecución –periculum in mora–, (STC de 29 abril de 1993), y éste no se presume ni se sobreentiende, es obligación de quien pide la medida cautelar afirmar y probar la existencia del mismo”.

Como indica el AAP Madrid (Sección 10.ª), n.° 224/2005, de 14 de junio, no basta con el empleo de fórmulas estereotipadas que reproduzcan con mayor o menor fidelidad la dicción del precepto legal, ni, en principio, se autoriza el recurso a las medidas para conjurar peligros actuales o riesgos ya actualizados, sino únicamente, respecto de “situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente” (art. 726, apdo. 1, 1.ª y 728, apdo. 1).

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