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Resulta interesante el AAP Madrid (Sección. 11.ª), n.° 162/2005, de 12 de septiembre, en que se plantea si es posible la adopción de medidas cautelares en un proceso monitorio, y en el que tras analizar las posturas doctrinales, concluye que nada impide que en este proceso especial se adopten medidas cautelares, aun cuando en el caso concreto de juicio monitorio por reclamación de cuotas de la comunidad de propietarios, se asume el criterio de inexistencia de peligro de mora procesal, no sólo por la afección real de los inmuebles al pago de la deuda, sino porque, aun en el caso de transmisión a un tercero, y superar el límite de la anualidad prevista en la LPH, siempre se podrían solicitar dichas medidas cautelares.

1. LA JUSTIFICACIÓN DEL PERICULUM IN MORA

El art. 728.1 LEC exige que el solicitante de las medidas cautelares justifique que durante la pendencia del proceso pueden producirse situaciones que impidan o dificulten la efectividad de la sentencia, por lo que al actor le incumbe esa “justificación”, lo que ha planteado cuál haya de ser el grado o la intensidad de la misma, porque habría que descartar un exceso de justificación que determinara una denegación sistemática de las medidas cautelares solicitadas, principalmente en aquellos supuestos en que el peligro puede convertirse en daño irreparable con gran rapidez, como ocurre con los asientos registrales cuya eficacia está destinada a contrarrestar la anotación preventiva de demandassss1.

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