Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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También cabría valorar la incidencia de una posible nulidad de actuaciones del proceso principal, con la consiguiente retroacción de actuaciones, en el periculum in morassss1, como se reconoce en el AAP de La Rioja (Sección 1.ª) 9/2012, de 6 de febrero, en el que se argumenta que “si se produce una situación de litisconsorcio en el procedimiento principal que se acoja en la sentencia (o incluso en el acto de la audiencia previa), no producirá ello la desestimación pura y simple de la pretensión con absolución de los demandados, sino la nulidad de actuaciones y su reposición al momento del emplazamiento para que puedan ser traídos al procedimiento los litisconsortes sin lo que cuales no puede resolverse la pretensión deducida. Por tanto, el procedimiento no termina por la estimación de esa alegación y precisamente la demora por tal circunstancia puede justificar con mayor razón la adopción de la medida cautelar”.
Y siendo la regla general que las medidas cautelares se soliciten con la demanda ex art. 730.1 LEC, este precepto en su apartado 2 también permite que se soliciten antes de la demanda siempre que quien las pide acredite razones de urgencia y necesidad, y el apartado 4 contempla la solicitud posterior a la presentación de la demanda o pendiente recurso, cuando se base en hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud en estos momentos. En este caso del art. 730.4 LEC, se considera que el periculum in mora está sometido a una exigencia especial, por tener que basarse la petición en hechos o circunstancias que justifiquen la tardanza (Ferrandizssss1).