Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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En la doctrina judicial, cabe citar igualmente sobre el presupuesto del periculum in mora, el AAP de Madrid, Sección 9.ª, 35/2008, de 14 de febrero, en el que se reconoce el efecto de aseguramiento del fallo que el legislador pretende, según se desprende del art. 728.1 LEC, pero se estima que se aparta del efecto anticipativo de la satisfacción de la pretensiónssss1. No obstante, como hemos expuesto, el algún supuesto específico, los Tribunales han admitido que la tutela cautelar tenga una finalidad no estrictamente asegurativa de la ejecución de la sentencia, por considerar también admisible que cumpla función satisfactiva o anticipativa de la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en aquélla, como demuestra el hecho de que el art. 727.7.ª LEC prevea como medida adoptable la orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad o la de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta; y la propia legislación especial que contempla expresamente que dichas medidas constituyen el sustento sustantivo de la pretensión, y así el art. 141 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual permite adoptar medidas cautelares en caso de infracción o cuando exista temor racional y fundado de que ésta va a producirse de modo inminente, pudiendo ser adoptadas aquellas que fueran necesarias para la protección urgente de tales derechos, entre ellas la de suspensión de la actividad de reproducción (AAP de Barcelona, Sección 15.ª, 72/2004, de 1 de junio).

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