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II. ELEMENTOS JUSTIFICATIVOS EN EL PROCESO

Los Autos del TS de 16 de mayo de 2018 y 26 de mayo de 2020 vienen a señalar en este apartado que el solicitante podrá aportar, a efectos de justificar este elemento, datos, argumentos y justificaciones documentales para ese juicio de verosimilitud. El Auto de 16 de mayo de 2008ssss1 es más amplio en su descripción, refiriéndose –como no puede ser de otra forma– a “…datos, argumentos y justificaciones documentales, o por otros medios, que permitan fundar un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión”. En este sentido hemos de tener en cuenta lo previsto en el artículo 732 en tanto recoge varios elementos a considerar:

1.° La solicitud de medidas cautelares se formulará con claridad y precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción.

2.° Se acompañarán a la solicitud los documentos que la apoyen o se ofrecerá la práctica de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.

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