Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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3.° Cuando las medidas cautelares se soliciten en relación con procesos incoados por demandas en que se pretenda la prohibición o cesación de actividades ilícitas, también podrá proponerse al tribunal que, con carácter urgente y sin dar traslado del escrito de solicitud, requiera los informes u ordene las investigaciones que el solicitante no pueda aportar o llevar a cabo y que resulten necesarias para resolver sobre la solicitud.

4.° Para el actor precluirá la posibilidad de proponer prueba con la solicitud de las medidas cautelaresssss1.

En este sentido es interesante el resumen que realiza el Auto de la AP de Barcelona de 17 de junio de 2020ssss1, cuando señala lo siguiente: “Las SS.A.P. de Barcelona, Secc. 15.ª, de 24 de mayo de 1990 y de 30 de abril de 1991, se refieren, respectivamente, a la ‘probabilidad cualificada de triunfo de la pretensión de fondo’, y a la ‘razonable perspectiva de éxito’. Como se cuida de precisar la de 7 de octubre de 1992, esta apariencia de buen derecho ‘no puede confundirse con la razón última que permita sancionarlo, ya que la medida cautelar no ha de requerir un estudio minucioso y detallado de todos y cada uno de los elementos exigibles para decidir en último término acerca de la pretensión de la demanda, a menos de correr el riesgo de prejuzgar o anticipar el fallo…’. El solicitante debe proporcionar al órgano jurisdiccional elementos bastantes de los que resulte, al menos prima facie, la ‘verosímil existencia del derecho alegado’, sin perjuicio de relegar al proceso principal la demostración cumplida de su realidad. Para cohonestar la exigencia de celeridad –y consecuente eficacia– con evitación de potenciales abusos, se requiere algo más que la mera alegación del derecho, suficiente, en cambio, para iniciar el proceso de declaración; y algo menos que la certeza rigurosa, necesaria, empero, para la sentencia definitiva. En este sentido, la S.A.P. de Bizkaia, de 12 de mayo de 1994 refiere la necesidad de ‘una justificación de que se ostenta una apariencia de derecho, un –fumus boni iuris–, que permita dar crédito inicialmente a la pretensión de aseguramiento…’. El art. 728, apdo. 2 obliga al solicitante a ‘presentar los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. En defecto de justificación documental, el solicitante podrá ofrecerla por otros medios’”.

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