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Los derechos a la vida privada reconocidos en el art. 18 CE que pueden resultar restringidos por las medidas de investigación tecnológica, son: el derecho a la intimidad, el derecho al secreto de las comunicaciones y el derecho a la protección de datos de carácter personal.

III. EL REQUISITO DE UNA PREVISIÓN LEGAL SUFICIENTE PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN LIMITATIVAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Una previsión normativa suficiente constituye un presupuesto insoslayable para que pueda llevarse a cabo una injerencia en cualquiera de los derechos fundamentales a la vida privada de los ciudadanos, lo cual se establece de forma directa en el art. 8 CEDH que, refiriéndose al «derecho al respeto a la vida privada y familiar», dispone en su apartado 2.° que «no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley…».

Nuestro TC ha afirmado en diversas resoluciones de forma expresa la exigencia de que las injerencias estatales en los derechos fundamentales se encuentren presididas por el principio de legalidad, pudiéndose mencionar, por todas, la relevante –a los efectos que nos ocupan– STC 49/1999, de 5 de abril, que declaró que «por mandato expreso de la Constitución, toda injerencia estatal en el ámbito de los derechos fundamentales y las libertades públicas, ora incida directamente sobre su desarrollo (art. 81.1 CE), o limite o condicione su ejercicio (art. 53.1 CE), precisa una habilitación legal»ssss1.

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