Читать книгу Investigación sobre equipos informáticos y su prueba en el proceso penal онлайн
11 страница из 46
Por su parte, el primer precedente del TEDH en el que se puso de manifiesto que la legislación española era insuficiente para la injerencia en el derecho a la vida privada del art. 8 CEDH, fue la STEDH de 30 de julio de 1998, caso Valenzuela Contreras c. España, que condena al Estado españolssss1. La investigación judicial llevada a cabo por la jurisdicción española, enjuiciada por el TEDH en la citada resolución, tuvo lugar entre los años 1984 –interposición de la denuncia– y 1986 –dictado del auto de procesamiento por el juez de instrucción–, por lo que no todavía no se había promulgado la Ley 4/1988, de 25 de mayo, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no existiendo por tanto previsión legal (suficiente o no) que regulase la intervención de las comunicaciones telefónicas. En la misma se declaró, siguiendo la doctrina de las sentencias de los casos Kruslin y Huvig c. Francia, que la expresión «prevista por la ley» no se limita únicamente a remitir al Derecho interno, sino que, con base a los principios mencionados de «calidad y previsibilidad de la ley», el Derecho interno debe ofrecer una cierta protección contra los atentados arbitrarios de los poderes públicos a los derechos garantizados por el art. 8 CEDH, con lo cual se daría además cumplimiento a la necesidad de que la persona afectada pueda prever las consecuencias de la meritada leyssss1.