Читать книгу Investigación sobre equipos informáticos y su prueba en el proceso penal онлайн

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Por su parte, el primer precedente del TEDH en el que se puso de manifiesto que la legislación española era insuficiente para la injerencia en el derecho a la vida privada del art. 8 CEDH, fue la STEDH de 30 de julio de 1998, caso Valenzuela Contreras c. España, que condena al Estado españolssss1. La investigación judicial llevada a cabo por la jurisdicción española, enjuiciada por el TEDH en la citada resolución, tuvo lugar entre los años 1984 –interposición de la denuncia– y 1986 –dictado del auto de procesamiento por el juez de instrucción–, por lo que no todavía no se había promulgado la Ley 4/1988, de 25 de mayo, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no existiendo por tanto previsión legal (suficiente o no) que regulase la intervención de las comunicaciones telefónicas. En la misma se declaró, siguiendo la doctrina de las sentencias de los casos Kruslin y Huvig c. Francia, que la expresión «prevista por la ley» no se limita únicamente a remitir al Derecho interno, sino que, con base a los principios mencionados de «calidad y previsibilidad de la ley», el Derecho interno debe ofrecer una cierta protección contra los atentados arbitrarios de los poderes públicos a los derechos garantizados por el art. 8 CEDH, con lo cual se daría además cumplimiento a la necesidad de que la persona afectada pueda prever las consecuencias de la meritada leyssss1.

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