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III. La jurisprudencia ha delimitado los contornos y el contenido de la acción del enriquecimiento injusto, dado que, como hemos indicado, no existe un precepto legal en el Código Civil que la contemple expresamente. La reciente STS 352/2020, de 24 de junio, hace una completa exposición de los orígenes de dicha acción, de sus requisitos y de cuándo y cómo debe ser exigida. Aunque se trata de una cita larga, compensa reproducirla porque, dado su carácter compilatorio, permite eximirnos de tener que citar ninguna otra sentencia anterior:

“CUARTO. – Doctrina jurisprudencial sobre la prohibición del enriquecimiento sin causa. Requisitos. Subsidiariedad.

1. Los primeros escritos sobre el enriquecimiento sin causa, tal como ha llegado –como principio– a nuestros días, se hallan en sendos textos prácticamente idénticos de Pomponio recogidos en el Digesto: nemo cum alterius detrimento locupletior fieri debet (nadie debe enriquecerse en detrimento de otro) (D., 12, 6, 14) y iure naturae aequum est neminem cum alterius detrimento et iniuria fieri locupletiorem (es equitativo por Derecho natural que nadie se enriquezca en detrimento y en daño de otro) (D., 50, 17, 206). Las Partidas (7.a, 34, 17) recogen este principio: ninguno non deve enriqueszer torticeramente con daño de otro.

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