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2.2. LA ACCIÓN CIVIL CONTRA EL PARTÍCIPE A TÍTULO LUCRATIVO Y EL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO
I. Si lo que se reclama al plantear la acción contemplada en el art. 122 CP no es una responsabilidad civil derivada del hecho delictivo, sino la restitución de lo obtenido gratuitamente y que carece de causa que justifique dicho beneficio, hay que reflexionar acerca de la verdadera naturaleza jurídica de esa acción ejercitada.
Por la propia configuración que la norma realiza del supuesto de hecho (título lucrativo, existencia de un delito, participación en sus efectos y restitución de la cosa o resarcimiento del daño hasta el límite de lo obtenido), parece que estamos en el ámbito de la figura que desde el Derecho romano bizantino se denomina “enriquecimiento injusto” y que forma parte de la familia jurídica de los cuasicontratos.
II. En el Código Civil, los cuasicontratos se regulan en el Capítulo I del Título XVI del Libro IV, dedicándose el Título a “las obligaciones que se contraen sin convenio”. Es de destacar que el Capítulo II de ese mismo Título se destina a normar “las obligaciones que nacen de culpa o negligencia”, es decir, la responsabilidad civil extracontractual. Por lo tanto, aunque los cuasicontratos y esta última responsabilidad civil coinciden en que dan lugar a obligaciones que no nacen del mutuo acuerdo, sino de la propia ley, difieren en que mientras que las segundas nacen de hechos ilícitos, las primeras surgen de hechos lícitos, como señala el art. 1887 CC (“Son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados”). Sin embargo, dentro de los cuasicontratos el Código Civil regula dos casos heterogéneos entre sí (la gestión de negocios ajenos y el cobro de lo indebido) e ignora la figura del enriquecimiento injusto, que encajaría perfectamente en esa categoría.