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En cualquier caso, la clave está en cuándo debe considerarse que se inicia el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción. Porque es posible que el proceso penal se haya iniciado pasado el año desde que se conoció el hecho, o que dicho proceso dure varios años, o que al final acabe por sentencia absolutoria. Ante el silencio legal que existe en relación con este punto, la jurisprudencia ha entendido que el plazo no se inicia hasta que la resolución penal definitiva adquiere firmeza y se notifica a los interesados.

En los casos de reserva de la acción, es evidente que no transcurre plazo de prescripción alguno, porque existe una imposibilidad legal de ejercitar la acción civil (art. 114 I LECrim)ssss1. Pero también se ha entendido que el inicio del proceso penal mediante denuncia o querella también interrumpe la prescripción, al no permitirse desde ese momento el inicio del proceso civil (STS 221/2018, de 16 de abril, que cita otras: STS 657/2010, de 3 de noviembre, STS 440/2017, de 13 de julio, STS 112/2015, de 3 de marzo).

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