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Así, por un lado, restituir la cosa supone entregar el mismo bien que fue objeto del delito (más los menoscabos y deterioros que hubiera tenido), incluso aun cuando el tercero lo hubiera adquirido y poseyera de buena fe (art. 111.1 CP). Solo queda fuera la adquisición irreivindicable (art. 111.2 CP). La reparación consiste en realizar una obligación de dar, hacer o no hacer que restaure la situación a la previa al delito, en la medida en que sea posible (cfr. art. 112 CP). Por su parte, la indemnización cubre los “perjuicios materiales y morales”, no solo de la víctima, sino también de familiares y terceros (art. 113 CP). Los perjuicios materiales son los que afectan al patrimonio, mientras que los morales son los que afectan a bienes y derechos extrapatrimoniales de la persona (sufrimiento, reputación, afectos), aunque no tengan una trascendencia directa en su patrimonio.

Lo único que se señala en la LECrim en relación con el tiempo de ejercicio de la acción civil es el momento preclusivo en que se puede ejercitar dicha acción: “antes del trámite de calificación del delito” (art. 110 I LECrim). Se supone que no pasa nada si el perjudicado entra en la causa con anterioridad, porque formalizará la pretensión civil en el momento de acusar. Pero si no existe en ese trámite acusador particular o actor civil, no podrá personarse después para ejercitar la acción civil, siendo entonces el Ministerio Fiscal el único que ejercitará dicha acción. Ahora bien, como no hay límite para reservarla (art. 112 II LECrim), se puede plantear si cabe que el ofendido o perjudicado presente posteriormente un escrito pidiendo que no se continúe con el ejercicio de la acción civil y que se deje para un proceso civil posterior. En principio, habría que entender que no es posible reconocer ese derecho si ya se ha iniciado el acto del juicio oral, porque en tal caso el objeto del proceso habría quedado ya delimitado tanto en lo penal como en lo civil.

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