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Así lo señala con acierto la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, n.° 162/2008, de 6 de mayo (recurso: 1798/2007). En el caso que aborda esta sentencia, la acusación particular (una compañía de seguros) recurría en casación la absolución de una persona de un delito de apropiación indebida. En el recurso se decía que éste solo se ceñía a la pretensión punitiva, reservándose “cuantas acciones civiles pudieran corresponderle” (al finalizarse con una absolución, la sentencia no contenía pronunciamiento sobre la posible responsabilidad civil). La Sala afirma que aquí:

“no estamos ante un supuesto de renuncia a la acción civil, sino de reserva sobrevenida que se pretende hacer valer ya en fase casacional. Admitir la viabilidad de esa decisión supondría alterar el significado y la funcionalidad del objeto del proceso”.

Para el Tribunal Supremo, la pretensión ejercitada en ese proceso no solo era la penal, sino también la civil (tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular habían solicitado una indemnización en sus respectivos escritos de acusación), por lo que la consecuencia de una estimación del recurso de casación condenando penalmente al recurrido –como de hecho sucedió– es necesariamente la de tener que emitir también un pronunciamiento sobre la acción civil reclamada:

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