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Por lo tanto, una vez ejercitada la acción civil en el escrito de acusación ya se debe esperar a la decisión del tribunal penal, sin que pueda admitirse una reserva sobrevenida. Si el proceso penal terminara en una absolución en cuanto a la responsabilidad criminal, no habrá un pronunciamiento sobre la acción civil, y esta podrá ejercitarse en un proceso civil posterior. Pero no porque en este supuesto la víctima se haya reservado la acción civil –porque esta, de hecho, ha sido ejercitada–, sino porque no ha podido llegar a consumarse en el proceso penal al no tener lugar su presupuesto habilitante (la existencia de una condena penal).

En cuanto a la forma en que se concreta la pretensión civil, esta debe hacerse dentro del contenido propio del escrito de calificaciones provisionales –al que se remite el escrito de acusación en el procedimiento abreviado: art. 781.1 LECrim–: “1.° La cantidad en que aprecien los daños y perjuicios causados por el delito, o la cosa que haya de ser restituida. 2.° La persona o personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa, y el hecho en virtud del cual hubieren contraído esta responsabilidad” (art. 650 LECrim).

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