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No se menciona nada sobre la capacidad procesal o postulación del actor civil, por lo que habrá que aplicar las reglas generales: respecto de la capacidad procesal, siendo la víctima menor o estando con su capacidad judicialmente modificada, tendrán que actuar con su representante legal (padres o tutor); y en relación con la postulación, será preceptiva la intervención de abogado y procurador.

Lo que más claramente se regula en la ley es el contenido de la pretensión civil, casi siempre empleando los mismos términos: “la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible” (arts. 100, 108, 109 I, 110 II, 116 II LECrim). Esta misma división tripartita se encuentra recogida en el art. 110 CP (“La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende: 1.° La restitución. 2.° La reparación del daño. 3.° La indemnización de perjuicios materiales y morales”), aunque es en esta sede donde se especifica un poco más en qué consisten cada uno de esos contenidos.

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