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Sí se especifica la doble legitimación activa que se establece para el ejercicio de dicha acción: la del perjudicado por el delito (art. 110 I LECrim), que parece también englobar a terceros y no solo a la víctima (art. 113 CP), y la del Ministerio Fiscal (art. 108 LECrim), aunque esta segunda está condicionada a que el ofendido no “renuncie expresamente” al ejercicio de la acción civilssss1 o no se la reserve para un proceso posterior (art. 112 I LECrim). Acerca de la legitimación pasiva, nada se dice, aunque parece deducirse que ha de plantearse contra aquella persona que ha causado el daño (art. 100 LECrim) o, en expresión del art. 116 II LECrim, “contra quien estuviere obligado a la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio sufrido”. Esa persona será normalmente el acusado (art. 116 CP), aunque, como ya señalamos, también puede haber otros responsables civiles distintos de él, bien de forma directa (arts. 117 y 118 CP), bien subsidiariamente (arts. 120 y 121 CP).

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