Читать книгу El partícipe a título lucrativo онлайн
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Por eso es importante analizar si la legitimación que el art. 108 LECrim confiere al Ministerio Fiscal no solo para ejercitar la acción penal, sino también la civil, se extiende también a la que se dirige contra el partícipe a título lucrativo. Dicho precepto señala en su comienzo que la acción que debe ejercitar es “la acción civil”, por lo que podría pensarse que engloba todas las acciones civiles derivadas del delito; pero al final de la norma se indica que no cabe actuar dicha acción cuando su titular haya renunciado expresamente a “su derecho de restitución, reparación o indemnización”. Es decir, que la única acción civil en la que el Ministerio Fiscal puede subrogarse es esa, la que el Código Penal considera como responsabilidad civil extracontractual (art. 110 CP), perfectamente diferenciada de la que se dirige contra el partícipe a título lucrativo (art. 122 CP). Por consiguiente, el art. 108 LECrim no habilita al Ministerio Fiscal a ejercitar de oficio la acción contra dicho partícipe, por más que así se haya hecho y se esté haciendo por la aplicación acrítica de lo dispuesto en ese precepto.